También en la contestación, CONAM LTDA
También en la contestación, CONAM LTDA., confesó que el actor “…prestó sus servicios regularmente hasta el mes de diciembre de 2008, pero a partir de ese mes, se empezó a condicionar el pago de sus honorarios a la entrega de sus informes”, como es normal en una relación de naturaleza civil, y que el demandante dejó de entregar periódicamente incumpliendo su contrato. Tales afirmaciones no fueron valoradas por el A quo en sentencia, ni fueron de pronunciamiento del tribunal de apelación, pues se aferraron a una lógica determinada, sin objetividad alguna, no queriendo entender de qué se trataba de un contrato de consultoría temporal para la supervisión de la buena ejecución de un proyecto específico y que de ninguna manera la asistencia de gerencia de un proyecto forma parte de una empresa
- Demandado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por las partes, por escritos de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpone recurso de casación en el
- Luego que realiza una relación de antecedentes y ponderaciones generales señala que existe
- Conforme a los contratos acompañados se aprecia que CONAM LTDA
- En el marco único de los contratos de CONAM LTDA
- En la contestación a la demanda cursante de fs
- También en la contestación, CONAM LTDA
- CONAM tendría contratos de consultoría en diversas temáticas para elaborar o supervisar diferentes proyectos que
- Por otra parte, el Tribunal también incurre en defectuosa valoración de la prueba en cuanto
- De la declaración testifical de Cesar Alejo Espinoza que refirió al horario de trabajo de
- Errónea interpretación y aplicación de la ley
- El Auto de vista recurrido, sostiene la aplicación del art
- A continuación, señala que el Tribunal A quo, paso por alto la aplicación del Principio
- Finalmente, se refiere a una errónea interpretación y aplicación de la ley y defectuosa valoración
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- El error de hecho en la apreciación de las pruebas, se da cuando la resolución
- Por otra parte, en lo referente a que la prueba cursante de fs
- En cuanto a la falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista, ésta no
- Para el caso no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
