En el marco único de los contratos de CONAM LTDA
En el marco único de los contratos de CONAM LTDA., éstos requieren contratar profesionales, especialistas y consultores que presten servicios exclusivamente en la supervisión de proyectos. Es así que los consultores o profesionales deben de manera enunciativa y no limitativa coordinar con las empresas contratantes todos los aspectos relacionados con la prestación de sus servicios y los proyectos; brindar toda la información que requiera tanto la empresa, como el fiscal de obra; realizar una coordinación general con todos los prestadores de servicios, contratados por las empresas; entregar informes periódicos y finales correspondientes a los servicios prestados, etc., sin que la coordinación signifique relación de dependencia. Por su parte, las empresas contratantes, tienen la obligación de cancelar los honorarios profesionales convenidos, sin necesidad de tener que considerarse por ello una relación de dependencia y subordinación. Por lo que el análisis realizado por el Tribunal A quo referido a que: “el actor trabajo por cuenta ajena, bajo subordinación y dependencia, percibió una remuneración mensual y cumplió horarios, conforme se acredita de la valoración de la prueba aportada de las partes”, es erróneo y resulta únicamente de una predisposición subjetiva; pues no se menciona siquiera cuales las pruebas que llevaron a ese razonamiento o conclusión
- Demandado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por las partes, por escritos de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpone recurso de casación en el
- Luego que realiza una relación de antecedentes y ponderaciones generales señala que existe
- Conforme a los contratos acompañados se aprecia que CONAM LTDA
- En el marco único de los contratos de CONAM LTDA
- En la contestación a la demanda cursante de fs
- También en la contestación, CONAM LTDA
- CONAM tendría contratos de consultoría en diversas temáticas para elaborar o supervisar diferentes proyectos que
- Por otra parte, el Tribunal también incurre en defectuosa valoración de la prueba en cuanto
- De la declaración testifical de Cesar Alejo Espinoza que refirió al horario de trabajo de
- Errónea interpretación y aplicación de la ley
- El Auto de vista recurrido, sostiene la aplicación del art
- A continuación, señala que el Tribunal A quo, paso por alto la aplicación del Principio
- Finalmente, se refiere a una errónea interpretación y aplicación de la ley y defectuosa valoración
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- El error de hecho en la apreciación de las pruebas, se da cuando la resolución
- Por otra parte, en lo referente a que la prueba cursante de fs
- En cuanto a la falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista, ésta no
- Para el caso no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
