A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015 de igual
A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015 de igual manera ha señalado: “se interpondrá fundamentando el agravio sufrido ante el juez que los hubiere pronunciado”, en este entendido la expresión de los agravios sufridos abre la competencia del Tribunal de alzada para su pronunciamiento sobre los mismos, por lo que según Couture: “Los agravios son los perjuicios o gravámenes tanto materiales como morales, que una resolución causa en un litigante”, siendo así que los agravios materiales son aquellos que recaen sobre la integridad física o el patrimonio de una persona, como consecuencia de un acto ilícito, civil o penal realizado por otra persona; por otra parte , los agravios morales se encuentran relacionados a la naturaleza de los derechos lesionados, que consiste en el desmedro sufrido en los bienes extra patrimoniales y que cuentan con protección jurídica, a cuya razón los agravios dentro del recurso de apelación se constituyen en el sustento, fundamento y razón del recurso mismo y no así una relación simple de los hechos ocurridos en el proceso, por ello para que el Tribunal de alzada considere el recurso de apelación se hace imprescindible la expresión de agravios del fallo recurrido
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Carlos Alberto Montero Cárdenas, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandada Ysabel Aracu Candaguira en su condición
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, solicita la ANULACIÓN del Auto de Vista
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- De la citación expresa de agravios
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº 537/2015 – L de fecha 13 de julio
- En el mismo sentido el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre 2015
- Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015 de igual
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre el particular conforme a lo esgrimido en la doctrina aplicable la expresión de agravios,
- Partiendo de ese entendimiento, el Tribunal de apelación basó su decisión en que el recurso
- Empero al margen de ello, este Tribunal dentro de un marco amplio ha realizado un
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
