En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandada Ysabel Aracu Candaguira en su condición
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandada Ysabel Aracu Candaguira en su condición de propietaria de la Farmacia “YSABEL”, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 152 a 155, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, el Tribunal Ad quem, aplicó e interpretó erróneamente el art. 261.I. y 236 del Código Procesal Civil, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en sus componentes al principio de congruencia, al de impugnación, derecho a la defensa, seguridad jurídica y acceso a la justicia, consagrados por los arts. 109.I., 115.I, 119.I. y 180.II. de la Constitución Política del Estado, como así a disposiciones del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su amplia jurisprudencia
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandada Ysabel Aracu Candaguira en su condición de propietaria de la Farmacia “YSABEL”, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 152 a 155, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, el Tribunal Ad quem, aplicó e interpretó erróneamente el art. 261.I. y 236 del Código Procesal Civil, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en sus componentes al principio de congruencia, al de impugnación, derecho a la defensa, seguridad jurídica y acceso a la justicia, consagrados por los arts. 109.I., 115.I, 119.I. y 180.II. de la Constitución Política del Estado, como así a disposiciones del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su amplia jurisprudencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Carlos Alberto Montero Cárdenas, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandada Ysabel Aracu Candaguira en su condición
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, solicita la ANULACIÓN del Auto de Vista
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- De la citación expresa de agravios
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº 537/2015 – L de fecha 13 de julio
- En el mismo sentido el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre 2015
- Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015 de igual
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre el particular conforme a lo esgrimido en la doctrina aplicable la expresión de agravios,
- Partiendo de ese entendimiento, el Tribunal de apelación basó su decisión en que el recurso
- Empero al margen de ello, este Tribunal dentro de un marco amplio ha realizado un
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
