Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis
Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis que realiza, de ninguna manera contradice lo expresado en el Auto de Vista, no cuestiona el argumento expresado en la misma, refiriéndose a aspectos tramitados en el proceso de manera descriptiva, no habiendo comprendido que la Resolución de segunda instancia tiene como único argumento que la apelación carece de fundamentación exigida, es decir, no tuviera expresión de agravios, de proceder recurso de casación en la forma, el argumento de la recurrente debió estar enfocado y enmarcado a demostrar que ese razonamiento era errado y que su recurso de apelación sí contenía expresión de agravios, buscando la nulidad del Auto de Vista a fin de que ingrese a considerar los “agravios” que denunciara en apelación en sujeción a lo previsto por el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo este aspecto no ocurrió como se verifica de la lectura de memorial de recurso planteado en la forma, pues de manera escueta refiere a aspectos de fondo del proceso y no se cuestiona de ninguna manera el argumento del Ad quem, consecuentemente no es posible considerar su análisis”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Carlos Alberto Montero Cárdenas, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandada Ysabel Aracu Candaguira en su condición
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, solicita la ANULACIÓN del Auto de Vista
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- De la citación expresa de agravios
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº 537/2015 – L de fecha 13 de julio
- En el mismo sentido el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre 2015
- Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015 de igual
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre el particular conforme a lo esgrimido en la doctrina aplicable la expresión de agravios,
- Partiendo de ese entendimiento, el Tribunal de apelación basó su decisión en que el recurso
- Empero al margen de ello, este Tribunal dentro de un marco amplio ha realizado un
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
