POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Ysabel Aracu Candaguira en su condición de propietaria de la Farmacia “YSABEL”, cursante de fs. 152 a 155, contra el Auto de Vista Nº 09/2019 de 8 de enero, de fs. 149 vta. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Ysabel Aracu Candaguira en su condición de propietaria de la Farmacia “YSABEL”, cursante de fs. 152 a 155, contra el Auto de Vista Nº 09/2019 de 8 de enero, de fs. 149 vta. Con costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Carlos Alberto Montero Cárdenas, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandada Ysabel Aracu Candaguira en su condición
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, solicita la ANULACIÓN del Auto de Vista
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- De la citación expresa de agravios
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº 537/2015 – L de fecha 13 de julio
- En el mismo sentido el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre 2015
- Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015 de igual
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre el particular conforme a lo esgrimido en la doctrina aplicable la expresión de agravios,
- Partiendo de ese entendimiento, el Tribunal de apelación basó su decisión en que el recurso
- Empero al margen de ello, este Tribunal dentro de un marco amplio ha realizado un
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
