Empero al margen de ello, este Tribunal dentro de un marco amplio ha realizado un
Empero al margen de ello, este Tribunal dentro de un marco amplio ha realizado un análisis del recurso de apelación en cuyo mérito se evidencia que carece de agravios, siendo que la misma se limita en citar expresiones realizadas en su contestación a la demanda con en el Auto de Vista resuelto, como así acusa, que el Juez de instancia no actuó de oficio en determinados actos que sólo le correspondía a la parte demandada, empero no existe una fundamentación concreta relacionada a lo resuelto en la Sentencia por el Juez Ad quo, o en su caso que controvierta la Resolución de primera instancia, no existiendo una observación concreta a lo fundamentado en esa determinación, limitándose como se dijo a efectuar apreciaciones subjetivas que no se equiparan a una real y verdadera fundamentación de agravios, puesto que al invocar el derecho, debió de fundamentarlo, señalar en que consiste las infracciones y cómo debieron ser aplicadas las referidas disposiciones legales, en cumplimiento a la previsión exigida por el art. 256 del Código Procesal Civil, por lo que resulta evidente la inexistencia de expresión de agravios en su recurso de apelación deviniendo en infundado lo alegado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Carlos Alberto Montero Cárdenas, y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandada Ysabel Aracu Candaguira en su condición
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, solicita la ANULACIÓN del Auto de Vista
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- De la citación expresa de agravios
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº 537/2015 – L de fecha 13 de julio
- En el mismo sentido el Auto Supremo: 877/2015 - L de 2 de Octubre 2015
- Por otro lado, si bien se planteó recurso de casación en la forma, el análisis
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 599/2015 – L de: 29 de Julio 2015 de igual
- Al respecto, se tiene que hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre el particular conforme a lo esgrimido en la doctrina aplicable la expresión de agravios,
- Partiendo de ese entendimiento, el Tribunal de apelación basó su decisión en que el recurso
- Empero al margen de ello, este Tribunal dentro de un marco amplio ha realizado un
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
