Argumenta que el Auto de Vista N° 136 de 18 de septiembre de 2018, señala
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Argumenta que el Auto de Vista N° 136 de 18 de septiembre de 2018, señala que la actora solo trabajó media jornada, también señala que la trabajadora tuvo un horario de trabajo menor a las ocho horas diarias, no llegando a completar la jornada laboral máxima establecida, no se puede considerar un salario mínimo nacional completo conforme a cada gestión, sino que debe ser proporcional al tiempo de trabajo prestado y que el Juez a quo fijó el mismo en el cincuenta por ciento de dicho salario mínimo, por lo que se ha realizado una incorrecta interpretación del DS N° 809 de 2 de marzo de 2011. que establece un salario mínimo nacional en los sectores público y privado en Bs.815,40 (Ochocientos quince 40/100 bolivianos) para la gestión 2011, y como se puede apreciar a fs. 86 vta., el Juez realizó el cálculo sobre la base del 100% es decir sobre Bs. 815 y no del 50% como se expresó erróneamente en el Auto de Vista impugnado, manifiesta que la demandante señaló que no trabajaba a tiempo completo y que el sueldo que percibía era Bs. 500 (Quinientos 00/100 Bolivianos) según las pruebas que la misma actora presenta y que cursa a fs. 3 del expediente
Argumenta que el Auto de Vista N° 136 de 18 de septiembre de 2018, señala que la actora solo trabajó media jornada, también señala que la trabajadora tuvo un horario de trabajo menor a las ocho horas diarias, no llegando a completar la jornada laboral máxima establecida, no se puede considerar un salario mínimo nacional completo conforme a cada gestión, sino que debe ser proporcional al tiempo de trabajo prestado y que el Juez a quo fijó el mismo en el cincuenta por ciento de dicho salario mínimo, por lo que se ha realizado una incorrecta interpretación del DS N° 809 de 2 de marzo de 2011. que establece un salario mínimo nacional en los sectores público y privado en Bs.815,40 (Ochocientos quince 40/100 bolivianos) para la gestión 2011, y como se puede apreciar a fs. 86 vta., el Juez realizó el cálculo sobre la base del 100% es decir sobre Bs. 815 y no del 50% como se expresó erróneamente en el Auto de Vista impugnado, manifiesta que la demandante señaló que no trabajaba a tiempo completo y que el sueldo que percibía era Bs. 500 (Quinientos 00/100 Bolivianos) según las pruebas que la misma actora presenta y que cursa a fs. 3 del expediente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Silbana Salas Vargas, mediante Auto de Vista N°
- Argumenta que el Auto de Vista N° 136 de 18 de septiembre de 2018, señala
- Alega que el recurso de casación de fs
- Manifiesta que el recurso de casación, carece de sustento jurídico alguno, pues el Auto de
- Mediante Auto de 1 de febrero de 2019 de fs
- En ese contexto, la jurisprudencia sentada por la ex-Corte Suprema de Justicia, con la que
- En la misma línea
- Asimismo, las causales de casación del recurso, prevén que el recurso de casación se funda
- En ese contexto, conforme la normativa desarrollada, de revisión del recurso se advierte que la
- Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie
- El art
- La base de cálculo para la indemnización es el promedio del total ganado en los
- El DS N° 809 de 2 de marzo de 2011, en su art
- En ese sentido, se constata que el Tribunal Ad quem confirmó como sueldo promedio indemnizable
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre la trabajadora y su empleadora
- Consecuentemente, la supuesta infracción acusada por la demandada no condice con la exigencia procesal prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
