VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 658
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente: 035/2019-S
Demandante: Miriam Celia Ávila Hernani
Demandado: Silvana Salas Vargas
Materia: Pago de beneficios sociales y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 118, interpuesto por Silbana Salas Vargas, contra el Auto de Vista N° 136 de 18 de septiembre de 2018, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 108, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Miriam Celia Ávila Hernani, en contra de la recurrente; el Auto de 5 de diciembre de 2018, de fs. 122, que concede el recurso; el Auto de 1 de febrero de 2019 de fs. 131, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 12 de junio de 2017, de fs. 84 a 86 vta., declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos, de fs. 19 a 21, con costas
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 658
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente: 035/2019-S
Demandante: Miriam Celia Ávila Hernani
Demandado: Silvana Salas Vargas
Materia: Pago de beneficios sociales y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 118, interpuesto por Silbana Salas Vargas, contra el Auto de Vista N° 136 de 18 de septiembre de 2018, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 108, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Miriam Celia Ávila Hernani, en contra de la recurrente; el Auto de 5 de diciembre de 2018, de fs. 122, que concede el recurso; el Auto de 1 de febrero de 2019 de fs. 131, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 12 de junio de 2017, de fs. 84 a 86 vta., declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos, de fs. 19 a 21, con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Silbana Salas Vargas, mediante Auto de Vista N°
- Argumenta que el Auto de Vista N° 136 de 18 de septiembre de 2018, señala
- Alega que el recurso de casación de fs
- Manifiesta que el recurso de casación, carece de sustento jurídico alguno, pues el Auto de
- Mediante Auto de 1 de febrero de 2019 de fs
- En ese contexto, la jurisprudencia sentada por la ex-Corte Suprema de Justicia, con la que
- En la misma línea
- Asimismo, las causales de casación del recurso, prevén que el recurso de casación se funda
- En ese contexto, conforme la normativa desarrollada, de revisión del recurso se advierte que la
- Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie
- El art
- La base de cálculo para la indemnización es el promedio del total ganado en los
- El DS N° 809 de 2 de marzo de 2011, en su art
- En ese sentido, se constata que el Tribunal Ad quem confirmó como sueldo promedio indemnizable
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre la trabajadora y su empleadora
- Consecuentemente, la supuesta infracción acusada por la demandada no condice con la exigencia procesal prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
