En ese contexto, la jurisprudencia sentada por la ex-Corte Suprema de Justicia, con la que
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Normativa aplicable
La norma fundamental, en su Sección III, respecto al derecho al trabajo y al empleo prescribe en su art. 46: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.” (el subrayado es añadido)
Asimismo, la CPE en su art. 48 prevé: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptible. V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado”
Tomando en cuenta los preceptos constitucionales citados, se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional protege y tutela el trabajo y al trabajador, y por ende la relación de dependencia laboral entre el empleador y el trabajador.
En ese contexto, la jurisprudencia sentada por la ex-Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio -AS Nº 198 y Nº 221 de 29 de abril y 2 de mayo de 2008, citados por el AS Nº 012/2013 de 30 de enero de 2013-, expresa que; la naturaleza de la actividad laboral, no depende de la denominación que se le dé, sino de la clase de labores que realiza el trabajador
Normativa aplicable
La norma fundamental, en su Sección III, respecto al derecho al trabajo y al empleo prescribe en su art. 46: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.” (el subrayado es añadido)
Asimismo, la CPE en su art. 48 prevé: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptible. V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado”
Tomando en cuenta los preceptos constitucionales citados, se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional protege y tutela el trabajo y al trabajador, y por ende la relación de dependencia laboral entre el empleador y el trabajador.
En ese contexto, la jurisprudencia sentada por la ex-Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio -AS Nº 198 y Nº 221 de 29 de abril y 2 de mayo de 2008, citados por el AS Nº 012/2013 de 30 de enero de 2013-, expresa que; la naturaleza de la actividad laboral, no depende de la denominación que se le dé, sino de la clase de labores que realiza el trabajador
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
