Auto Supremo AS/0658/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre la trabajadora y su empleadora

Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre la trabajadora y su empleadora a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación, consecuentemente el horario de trabajo expresado por la trabajadora, no fue desvirtuado en parte alguna del proceso por la demandada, conforme lo establece la norma; consecuentemente, el monto establecido como sueldo promedio indemnizable por el Tribunal a quo y por el Tribunal de apelación es el correcto, sueldo promedio que sirvió para calcular los otros derechos y beneficios sociales