Asimismo, las causales de casación del recurso, prevén que el recurso de casación se funda
Del caso concreto
En el caso de autos, la recurrente acusa incorrecta interpretación del DS N° 809, haciendo conocer su posición y disconformidad con el Auto de Vista impugnado, en ese sentido, en concordancia con la doctrina aplicable al caso, la normativa procesal civil en su art. 258 num. 2 del CPC (1975), señala los requisitos de fondo que el recurso de casación debe necesariamente cumplir, prescribiendo: “(Requisitos) El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: (…) 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. (…)”, por su parte el nuevo Código Procesal Civil (2013), art. 274 parágrafo I nun. 3), prevé los requisitos del recurso de casación que deben ser inexcusablemente cumplidos por el recurrente al señalar: “(Requisitos) I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”
Asimismo, las causales de casación del recurso, prevén que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo y procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, y que este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial, así lo prevé el art. 271 par. I del CPC (2013)
En el caso de autos, la recurrente acusa incorrecta interpretación del DS N° 809, haciendo conocer su posición y disconformidad con el Auto de Vista impugnado, en ese sentido, en concordancia con la doctrina aplicable al caso, la normativa procesal civil en su art. 258 num. 2 del CPC (1975), señala los requisitos de fondo que el recurso de casación debe necesariamente cumplir, prescribiendo: “(Requisitos) El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: (…) 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. (…)”, por su parte el nuevo Código Procesal Civil (2013), art. 274 parágrafo I nun. 3), prevé los requisitos del recurso de casación que deben ser inexcusablemente cumplidos por el recurrente al señalar: “(Requisitos) I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”
Asimismo, las causales de casación del recurso, prevén que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo y procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, y que este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial, así lo prevé el art. 271 par. I del CPC (2013)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Silbana Salas Vargas, mediante Auto de Vista N°
- Argumenta que el Auto de Vista N° 136 de 18 de septiembre de 2018, señala
- Alega que el recurso de casación de fs
- Manifiesta que el recurso de casación, carece de sustento jurídico alguno, pues el Auto de
- Mediante Auto de 1 de febrero de 2019 de fs
- En ese contexto, la jurisprudencia sentada por la ex-Corte Suprema de Justicia, con la que
- En la misma línea
- Asimismo, las causales de casación del recurso, prevén que el recurso de casación se funda
- En ese contexto, conforme la normativa desarrollada, de revisión del recurso se advierte que la
- Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie
- El art
- La base de cálculo para la indemnización es el promedio del total ganado en los
- El DS N° 809 de 2 de marzo de 2011, en su art
- En ese sentido, se constata que el Tribunal Ad quem confirmó como sueldo promedio indemnizable
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre la trabajadora y su empleadora
- Consecuentemente, la supuesta infracción acusada por la demandada no condice con la exigencia procesal prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
