La base de cálculo para la indemnización es el promedio del total ganado en los
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país, el análisis sobre la problemática planteada, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso, en esa línea, el art. 13 de la LGT, dispone que en caso de retiro de un trabajador, por razones ajenas a su voluntad, el empleador se encuentra obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por el tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado continuo; si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados.
Concordante con la norma citada, el art. 2 del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, establece una indemnización por tiempo de servicios, que deberá ser brindado por el empleador al trabajador, cuando éste haya cumplido 90 días de trabajo continuo, entendida como una compensación a su desgaste físico y psíquico que le genera la actividad laboral, que será pagada en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no alcance a un año.
La base de cálculo para la indemnización es el promedio del total ganado en los tres últimos meses. Con referencia al Desahucio, el art. 3 del DS N° 110, dispone que corresponde su pago, al trabajador retirado intempestivamente de su fuente laboral
Concordante con la norma citada, el art. 2 del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, establece una indemnización por tiempo de servicios, que deberá ser brindado por el empleador al trabajador, cuando éste haya cumplido 90 días de trabajo continuo, entendida como una compensación a su desgaste físico y psíquico que le genera la actividad laboral, que será pagada en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no alcance a un año.
La base de cálculo para la indemnización es el promedio del total ganado en los tres últimos meses. Con referencia al Desahucio, el art. 3 del DS N° 110, dispone que corresponde su pago, al trabajador retirado intempestivamente de su fuente laboral
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- Manifiesta que el recurso de casación, carece de sustento jurídico alguno, pues el Auto de
- Mediante Auto de 1 de febrero de 2019 de fs
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- En ese contexto, conforme la normativa desarrollada, de revisión del recurso se advierte que la
- Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie
- El art
- La base de cálculo para la indemnización es el promedio del total ganado en los
- El DS N° 809 de 2 de marzo de 2011, en su art
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- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre la trabajadora y su empleadora
- Consecuentemente, la supuesta infracción acusada por la demandada no condice con la exigencia procesal prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
