Auto Supremo AS/0658/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2019

Fecha: 14-Nov-2019

La base de cálculo para la indemnización es el promedio del total ganado en los

En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país, el análisis sobre la problemática planteada, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso, en esa línea, el art. 13 de la LGT, dispone que en caso de retiro de un trabajador, por razones ajenas a su voluntad, el empleador se encuentra obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por el tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado continuo; si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados.
Concordante con la norma citada, el art. 2 del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, establece una indemnización por tiempo de servicios, que deberá ser brindado por el empleador al trabajador, cuando éste haya cumplido 90 días de trabajo continuo, entendida como una compensación a su desgaste físico y psíquico que le genera la actividad laboral, que será pagada en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no alcance a un año.
La base de cálculo para la indemnización es el promedio del total ganado en los tres últimos meses. Con referencia al Desahucio, el art. 3 del DS N° 110, dispone que corresponde su pago, al trabajador retirado intempestivamente de su fuente laboral