POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación en la forma, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, por la permisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 100 a 102 vta., interpuesto por el demandado Daniel Raúl Aguilar Vasquez, contra el Auto de Vista Nº 042/2019 de 24 de enero de fs. 97 a 98, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, manteniéndolo subsistente con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 100 a 102 vta., interpuesto por el demandado Daniel Raúl Aguilar Vasquez, contra el Auto de Vista Nº 042/2019 de 24 de enero de fs. 97 a 98, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, manteniéndolo subsistente con costas
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Alega que interpone recurso de casación en la forma, reiterando los argumentos del recurso de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- Resolución del caso concreto
- Revisando detenidamente el expediente, se advierte que el Juez a quo, rechazó la confesión provocada,
- Por otra parte, es evidente que, de igual manera en el aludido decreto, el Juez
- Por último, es evidente que esa determinación contenida a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
