Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 102 vta., interpuesto por el demandado Daniel Raúl Aguilar Vasquez, contra el Auto de Vista Nº 042/2019 de 24 de enero de fs. 97 a 98, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales seguido a demanda de Erick Cristian García Achúcarro, contra el recurrente, el Auto Nº 092/2019 de 15 de febrero de fs. 106, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 26 de febrero de 2019 de fs. 112 y vta., que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 15/18 de 27 de marzo de fs. 72 a 74, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 5 - 6, con costas, ordenando que el demandado Daniel Raúl Aguilar Vasquez, cancele al actor la suma de Bs. 24.256,07 por concepto de desahucio, indemnización por 7 meses y un día, aguinaldo y doble aguinaldo 2015 en duodécimas, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699, aclarando por Auto Complementario de 10 de abril de 2018 el nombre correcto del demandado (fs. 77 vta.)
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 15/18 de 27 de marzo de fs. 72 a 74, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 5 - 6, con costas, ordenando que el demandado Daniel Raúl Aguilar Vasquez, cancele al actor la suma de Bs. 24.256,07 por concepto de desahucio, indemnización por 7 meses y un día, aguinaldo y doble aguinaldo 2015 en duodécimas, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699, aclarando por Auto Complementario de 10 de abril de 2018 el nombre correcto del demandado (fs. 77 vta.)
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Alega que interpone recurso de casación en la forma, reiterando los argumentos del recurso de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- Resolución del caso concreto
- Revisando detenidamente el expediente, se advierte que el Juez a quo, rechazó la confesión provocada,
- Por otra parte, es evidente que, de igual manera en el aludido decreto, el Juez
- Por último, es evidente que esa determinación contenida a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
