Por último, es evidente que esa determinación contenida a fs
Por último, es evidente que esa determinación contenida a fs. 39 de obrados, fue impugnada mediante recurso de reposición con alternativa de apelación, ésta fue rechazada por el Juez a quo, mediante Auto de 24 de octubre de 2017 (fs. 50 a 51), se consideró el recurso alternativamente promovido, como “anunciado”, correspondiendo a la parte, solicitar de manera oportuna la complementación de dicha determinación, para que se conceda y en caso negativo interponer el recurso de compulsa previsto por los arts. 279 y siguientes del CPC-2013, con la permisión del art. 252 del CPT; empero, de manera extemporánea, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra esa determinación a fs. 56 a 58 equivocando la vía y de manera., por lo que esta omisión, determinó en aplicación del principio de preclusión, previsto por los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT, que esas objeciones e impugnaciones se encuentran ejecutoriadas, antes de la emisión de la Sentencia, por lo que no es evidente que se hubiese incurrido en violación del debido proceso, como erróneamente se alegó en el recurso
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Alega que interpone recurso de casación en la forma, reiterando los argumentos del recurso de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- Resolución del caso concreto
- Revisando detenidamente el expediente, se advierte que el Juez a quo, rechazó la confesión provocada,
- Por otra parte, es evidente que, de igual manera en el aludido decreto, el Juez
- Por último, es evidente que esa determinación contenida a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
