Doctrina aplicable al caso
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
En resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta su desproporcional situación con relación al empleador, se aplica el principio de inversión de la prueba, que traslada la carga de la prueba al empleador, en el marco de los principios previstos en los arts. 48 parágrafo II de la CPE, 3 inc. h), Código Procesal del Trabajo (CPT) prevé que: “Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios: h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”, 66 del CPT, establece: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente”, asimismo, el art. 150 de este norma adjetiva, establece: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”; es decir, el empleador demandado tiene la obligación de desvirtuar, por todos los medios legales, los fundamentos de la acción, sin perjuicio que el actor aporte las pruebas que crea conveniente
- Demandante: Estanislao Kalli Melendres
- Demandado:Empresa Unipersonal Delmer Iván Navallo Caro ALG GRUPO AVÍCOLA NAVALLO
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Petitorio
- El recurso no fue contestado
- Doctrina aplicable al caso
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria, prevalece el
- En materia laboral, conforme los arts
- Resolución del caso concreto
- Sin embargo, al haberse alegado que habría acreditado tanto la fecha de ingreso del actor,
- En ese entendido, revisando detenidamente los documentos de fs
- Respecto de la presunta causal de desvinculación, prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, porque no se contestó el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
