En ese entendido, revisando detenidamente los documentos de fs
En ese entendido, revisando detenidamente los documentos de fs. 4 a 7, conforme se hizo constar en el recurso, es evidente que el demandante, figura como si hubiese ingresado a trabajar el 01 de septiembre de 2010, aspecto que la demanda contradice, pues consta que en ésta el actor afirmó que ingresó a trabajar el 02 de marzo de 1994, por lo que en aplicación de la carga de la prueba prevista por los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, el empleador, debió presentar documentos (planillas y otros), que acrediten que dicho aspecto no es evidente; sin embargo, en el curso del proceso, este aspecto no fue desvirtuado, por lo que fue correcta la determinación del Auto de Vista al confirmar a fecha de ingreso del demandante a su fuente laboral
- Demandante: Estanislao Kalli Melendres
- Demandado:Empresa Unipersonal Delmer Iván Navallo Caro ALG GRUPO AVÍCOLA NAVALLO
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Petitorio
- El recurso no fue contestado
- Doctrina aplicable al caso
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria, prevalece el
- En materia laboral, conforme los arts
- Resolución del caso concreto
- Sin embargo, al haberse alegado que habría acreditado tanto la fecha de ingreso del actor,
- En ese entendido, revisando detenidamente los documentos de fs
- Respecto de la presunta causal de desvinculación, prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, porque no se contestó el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
