Respecto de la presunta causal de desvinculación, prevista por el art
Respecto de la presunta causal de desvinculación, prevista por el art. 16 inc. e) alegada en el recurso, de similar manera, si bien consta que en la confesión de fs. 53 a 54, prestada por el apoderado del demandado, que afirma que la desvinculación se debe a un hurto de 1 kilo con 200 grs. de mortadela, y que por ello habría formulado una denuncia penal (fs. 34, 36 a 38), empero esta prueba, no es suficiente para acreditar una causal justificada de despido, tanto porque la aludida denuncia no se encuentra concluida con una acusación formal, como porque no se tramitó contra el trabajador, ahora demandante un proceso interno para establecer su presunta culpabilidad, respecto de esa alegada causa justificada de despido, evidenciándose nuevamente que no se cumplió por parte de la empresa demandada, con la carga de la prueba a la que se encontraba reatada, conforme prevén los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT
- Demandante: Estanislao Kalli Melendres
- Demandado:Empresa Unipersonal Delmer Iván Navallo Caro ALG GRUPO AVÍCOLA NAVALLO
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Petitorio
- El recurso no fue contestado
- Doctrina aplicable al caso
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria, prevalece el
- En materia laboral, conforme los arts
- Resolución del caso concreto
- Sin embargo, al haberse alegado que habría acreditado tanto la fecha de ingreso del actor,
- En ese entendido, revisando detenidamente los documentos de fs
- Respecto de la presunta causal de desvinculación, prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, porque no se contestó el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
