Resolución del caso concreto
Resolución del caso concreto:
Se verifica, que la recurrente efectuó una relación de los antecedentes del proceso, expresando que no se habría considerado adecuadamente la antigüedad del trabajador y la causal de desvinculación, denunciando la vulneración de los principios de verdad material y legalidad, citando el art. 1 de la CPE, alegando en la parte final del recurso la interpretación y aplicación de la Ley, citando para ese efecto los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), 3 “núm.” H), 66, 150, 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), normas laborales, constitucionales y las del bloque de “inconstitucionalidad” (sic), (que es inexistente), sin precisar de manera puntual, cómo y de qué manera se habría incurrido en estas infracciones legales, resultando que no existe propiamente una argumentación respecto de lo pretendido y tan solo constituye un “reclamo general”, para negar el pago de los derechos pretendidos en la demanda
Se verifica, que la recurrente efectuó una relación de los antecedentes del proceso, expresando que no se habría considerado adecuadamente la antigüedad del trabajador y la causal de desvinculación, denunciando la vulneración de los principios de verdad material y legalidad, citando el art. 1 de la CPE, alegando en la parte final del recurso la interpretación y aplicación de la Ley, citando para ese efecto los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), 3 “núm.” H), 66, 150, 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), normas laborales, constitucionales y las del bloque de “inconstitucionalidad” (sic), (que es inexistente), sin precisar de manera puntual, cómo y de qué manera se habría incurrido en estas infracciones legales, resultando que no existe propiamente una argumentación respecto de lo pretendido y tan solo constituye un “reclamo general”, para negar el pago de los derechos pretendidos en la demanda
- Demandante: Estanislao Kalli Melendres
- Demandado:Empresa Unipersonal Delmer Iván Navallo Caro ALG GRUPO AVÍCOLA NAVALLO
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Petitorio
- El recurso no fue contestado
- Doctrina aplicable al caso
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria, prevalece el
- En materia laboral, conforme los arts
- Resolución del caso concreto
- Sin embargo, al haberse alegado que habría acreditado tanto la fecha de ingreso del actor,
- En ese entendido, revisando detenidamente los documentos de fs
- Respecto de la presunta causal de desvinculación, prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, porque no se contestó el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
