POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En conclusión, se establece que no se ha vulnerado la verdad material establecido en el art. 180-I de la CPE, ni los principios constitucionales alegados en el recurso, porque se ha evidenciado que el empleador, no ha desvirtuado los argumentos de la demanda, y por el contrario, la prueba aportada al proceso, acreditan esos argumentos, determinándose por ello que no existe vulneración de norma alguna
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación en la forma, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, por la permisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 98, interpuesto por Delmer Iván Navallo Caro, en representación de la empresa unipersonal “Delmer Iván Navallo Caro ALG GRUPO AVÍCOLA NAVALLO CARO”, contra el Auto de Vista Nº 136/2018 de 22 de octubre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manteniéndolo subsistente con costas
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación en la forma, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, por la permisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 98, interpuesto por Delmer Iván Navallo Caro, en representación de la empresa unipersonal “Delmer Iván Navallo Caro ALG GRUPO AVÍCOLA NAVALLO CARO”, contra el Auto de Vista Nº 136/2018 de 22 de octubre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manteniéndolo subsistente con costas
- Demandante: Estanislao Kalli Melendres
- Demandado:Empresa Unipersonal Delmer Iván Navallo Caro ALG GRUPO AVÍCOLA NAVALLO
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Petitorio
- El recurso no fue contestado
- Doctrina aplicable al caso
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria, prevalece el
- En materia laboral, conforme los arts
- Resolución del caso concreto
- Sin embargo, al haberse alegado que habría acreditado tanto la fecha de ingreso del actor,
- En ese entendido, revisando detenidamente los documentos de fs
- Respecto de la presunta causal de desvinculación, prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, porque no se contestó el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
