II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el propietario de la empresa unipersonal demandada, Delmer Iván Navallo Caro, por escrito de fs. 95 a 98, interpuso recurso de casación en el fondo; relacionando los antecedentes del proceso, respecto de la demanda y sus aclaraciones, la sentencia, su apelación y el Auto de Vista, fundamentado (luego de relacionar las características que tiene el recurso de casación), afirma que existiría imprecisión respecto de la fecha de ingreso del actor y la causa de desvinculación, presuntamente reconocida en la confesión provocada al mismo y por ello es que en base a los principios de verdad material y legal, concluye que se vulneraron sus derechos respecto de esos dos aspectos (antigüedad y causal de despido), argumentando que se habría incurrido en errónea interpretación y aplicación de la ley, citando los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), 3 “núm.” h), 66, 150, 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), normas laborales, constitucionales y las del bloque de “inconstitucionalidad” (sic)
- Demandante: Estanislao Kalli Melendres
- Demandado:Empresa Unipersonal Delmer Iván Navallo Caro ALG GRUPO AVÍCOLA NAVALLO
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Petitorio
- El recurso no fue contestado
- Doctrina aplicable al caso
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria, prevalece el
- En materia laboral, conforme los arts
- Resolución del caso concreto
- Sin embargo, al haberse alegado que habría acreditado tanto la fecha de ingreso del actor,
- En ese entendido, revisando detenidamente los documentos de fs
- Respecto de la presunta causal de desvinculación, prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, porque no se contestó el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
