Consecuentemente, el recurrente no puede a través del recurso de casación incorporar infracciones que no
Revisado el escrito de apelación de SEMAPA de fs. 45 46, de lectura del mismo se advierte que el recurrente no apeló como agravio lo ahora afirmado; es decir, que en el monto indemnizable se tomó en cuenta el bono de té de Bs.450.-, siendo preciso recordar que el art. 265 del CPC-2013, prevé expresamente: “. (Facultades del tribunal de segunda instancia). I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación (…).”
Consecuentemente, el recurrente no puede a través del recurso de casación incorporar infracciones que no fueron parte de los agravios acusados por la entidad apelante en fase de apelación, no pudiendo éste Tribunal emitir criterio sobre un aspecto que no fue impugnado oportunamente, cuyo reclamo caducó en aplicación del principio de preclusión previsto por los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT
Consecuentemente, el recurrente no puede a través del recurso de casación incorporar infracciones que no fueron parte de los agravios acusados por la entidad apelante en fase de apelación, no pudiendo éste Tribunal emitir criterio sobre un aspecto que no fue impugnado oportunamente, cuyo reclamo caducó en aplicación del principio de preclusión previsto por los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT
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