Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, también rige el principio de
“De lo que se concluye, que el art. 197 del CPC-1975, que prevé la consulta de oficio de aquellas sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas, no es aplicable en los juicios laborales que, según se desarrolló, tienen sus propias normas procesales. En ese entendido, no existiendo una sanción de nulidad en el Código Procesal Laboral, ante la inobservancia de lo prescrito en el art. 197 del CPC-1975, no corresponde determinar ninguna nulidad, por lo que más allá de la aplicación del principio de preclusión en este agravio, se tiene que el mismo no es procedente como planteó la empresa recurrente.”
Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, también rige el principio de preclusión, previsto por los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en mérito al cual, “·…no cumplido por la parte una acto procesal, dentro del tiempo conferido por la Ley, determina la clausura de la etapa procesal respectiva, esto en virtud a que se considera que el proceso, se desarrolla en etapas de forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley, para la realización de una acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al secretario ni otro trámite”
Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, también rige el principio de preclusión, previsto por los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en mérito al cual, “·…no cumplido por la parte una acto procesal, dentro del tiempo conferido por la Ley, determina la clausura de la etapa procesal respectiva, esto en virtud a que se considera que el proceso, se desarrolla en etapas de forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley, para la realización de una acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al secretario ni otro trámite”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, SEMAPA representada por Luis Aldo Omonte Rodríguez, interpuso recurso de
- Argumenta que los tribunales de instancia deben evitar incurrir en infracciones que afecten al orden
- Alega que el Auto de Vista N° 124/2018, se limita a realizar un análisis sobre
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Servicio Municipal de Agua Potable y
- Mediante Auto de 7 de febrero de 2019 de fs
- Respecto de la aplicación del art
- “En tal sentido, se tiene que el art
- Por otra parte, se debe recordar que en materia laboral, también rige el principio de
- En el contexto desarrollado en la doctrina aplicable al caso, este Tribunal de manera consecutiva
- Si bien es cierto que por mandato del art
- En ese análisis el art
- Por otra parte, este reclamo conjunto a la supuesta infracción del art
- La entidad recurrente alega que el Auto de Vista N° 124/2018, no realizó una correcta
- Consecuentemente, el recurrente no puede a través del recurso de casación incorporar infracciones que no
- En el contexto normativo descrito, se advierte que el Auto de Vista N° 124/2018, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
