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En el contexto desarrollado en la doctrina aplicable al caso, este Tribunal de manera consecutiva ha establecido que en materia laboral, no se encuentra prevista la “consulta” de las Sentencias emitidas contra el Estado, prevista en el art. 197 del abrogado Código de Procedimiento Civil, al tratarse de una norma civil que no se aplica al caso, en mérito a la especialidad del ámbito de aplicación y la autonomía que tienen las normas procesales del Código Procesal del Trabajo
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