Auto Supremo AS/0690/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador,

Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador, generando un descuento de los beneficios sociales que le corresponden al trabajador; sino debe ser sustanciado dentro de un proceso contradictorio para ambas partes, dando la posibilidad de defensa a quien se acusa de una obligación; aspecto que no se dio en el caso, respecto a la multa al trabajador por no cumplir con anunciar su retiro voluntario, con 30 días de anticipación, como establecía el art. 12 de la LGT; hecho que no puede darse, por no existir en la materia, la mutua petición, como tantas veces se mencionó