Auto Supremo AS/0690/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2019

Fecha: 14-Nov-2019

El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art

El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art. 137 del CPT: “El demandado, al contestar a la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega, explicando las razones de su negativa y consignando los hechos y motivos o excepciones en que apoya su defensa”; asimismo, en forma expresa el art. 65 del CPT, señala: “No se admite la reconvención o mutua petición en los juicios a los que se refiere la presente Ley, salvo cuando excepcionalmente el demandante es el empleador” (la negrilla es añadida); en ese sentido, no se puede dar curso al descuento pretendido por la empresa demandada, como una sanción al trabajador por no haber anunciado su retiro de la empresa con un mes de anticipación, al no ser este el objeto del presente proceso; sino, la demanda está centrada en el pago de los beneficios sociales que le correspondan al ex trabajadora Francisco Demetrio Carrizales Monje, que tiene el papel de actor del proceso