El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art. 137 del CPT: “El demandado, al contestar a la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega, explicando las razones de su negativa y consignando los hechos y motivos o excepciones en que apoya su defensa”; asimismo, en forma expresa el art. 65 del CPT, señala: “No se admite la reconvención o mutua petición en los juicios a los que se refiere la presente Ley, salvo cuando excepcionalmente el demandante es el empleador” (la negrilla es añadida); en ese sentido, no se puede dar curso al descuento pretendido por la empresa demandada, como una sanción al trabajador por no haber anunciado su retiro de la empresa con un mes de anticipación, al no ser este el objeto del presente proceso; sino, la demanda está centrada en el pago de los beneficios sociales que le correspondan al ex trabajadora Francisco Demetrio Carrizales Monje, que tiene el papel de actor del proceso
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, fue resuelto por la Sala en Materia
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Bajo el argumento que el art
- 2.- Falta de valoración de las pruebas en cuanto a las vacaciones otorgadas
- Refiere que las declaraciones de descargo de fs
- Señala que las coincidencias entre las declaraciones testificales y la confesión judicial, denotan que el
- Adicionalmente sostiene que el Tribunal ad quem al confirmar las vacaciones por 3 años, 2
- 3.- Violación de la norma en la aplicación de la multa del 30%
- Refiere que el pago de la multa del 30% fuera del plazo de los 15
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- La controversia en el presente recurso de casación radica en determinar
- 2
- 3
- Resolviendo el punto 1 del recurso, se tiene, la carta de renuncia de fs
- Sin embargo, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- En ese entendido, no se desconoce la vigencia del art
- Razonamiento, asumido en los Autos Supremos Nº 413 de 21 de agosto de 2019 y
- Respecto al punto 2 del recurso, y toda vez que uno de los argumentos versa
- En este punto es necesario precisar que el sistema de libre convicción en la apreciación
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción libremente, al no
- En concordancia con lo referido, la uniforme jurisprudencia establece que la valoración de la prueba
- Resolviendo el punto 3, referido al pago de la multa por incumplimiento en el plazo
- A mayor abundamiento y con el fin de evitar un acto malicioso por parte del
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se deja constancia de que al proyecto presentado por la Relatora; el Magistrado Estaban Miranda
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
