I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 690
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:114/2019
Demandante:Francisco Demetrio Carrizales Monje
Demandado:Empresa Unipersonal Estación de Servicio Lubrinorte
Materia:Laboral
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
Magistrado Correlator:Esteban Miranda Terán
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 101 a 102, interpuesto por Orlando Landívar Suarez en su calidad de propietario y representante legal de la Empresa Unipersonal Estación de Servicios Lubrinorte, contra el Auto de Vista Nº 8 de 30 de enero de 2019, cursante de fs. 97 a 98, dictado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Francisco Demetrio Carrizales Monje contra el recurrente, el memorial de contestación de fs. 105 a 107, el Auto que concede el recurso de fs. 108, el Auto de admisión de 22 de abril de 2019 (fs. 117), antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Francisco Demetrio Carrizales Monje contra la Empresa Unipersonal Estación de Servicios Lubrinorte cuyo propietario y representante legal es el señor Orlando Landívar Suarez, de beneficios sociales strativa, Social y Administrativamereció la Sentencia Nº 116 de 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 68 a 72 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró probada en parte la demanda, con costas; conminando al demandado a pagar al demandante, la suma de Bs54.757,00 (cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete 00/100 bolivianos), más las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2009; por los conceptos de: indemnización, aguinaldo doble, segundo aguinaldo doble, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30%
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 690
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:114/2019
Demandante:Francisco Demetrio Carrizales Monje
Demandado:Empresa Unipersonal Estación de Servicio Lubrinorte
Materia:Laboral
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
Magistrado Correlator:Esteban Miranda Terán
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 101 a 102, interpuesto por Orlando Landívar Suarez en su calidad de propietario y representante legal de la Empresa Unipersonal Estación de Servicios Lubrinorte, contra el Auto de Vista Nº 8 de 30 de enero de 2019, cursante de fs. 97 a 98, dictado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Francisco Demetrio Carrizales Monje contra el recurrente, el memorial de contestación de fs. 105 a 107, el Auto que concede el recurso de fs. 108, el Auto de admisión de 22 de abril de 2019 (fs. 117), antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Francisco Demetrio Carrizales Monje contra la Empresa Unipersonal Estación de Servicios Lubrinorte cuyo propietario y representante legal es el señor Orlando Landívar Suarez, de beneficios sociales strativa, Social y Administrativamereció la Sentencia Nº 116 de 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 68 a 72 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró probada en parte la demanda, con costas; conminando al demandado a pagar al demandante, la suma de Bs54.757,00 (cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete 00/100 bolivianos), más las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2009; por los conceptos de: indemnización, aguinaldo doble, segundo aguinaldo doble, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30%
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, fue resuelto por la Sala en Materia
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Bajo el argumento que el art
- 2.- Falta de valoración de las pruebas en cuanto a las vacaciones otorgadas
- Refiere que las declaraciones de descargo de fs
- Señala que las coincidencias entre las declaraciones testificales y la confesión judicial, denotan que el
- Adicionalmente sostiene que el Tribunal ad quem al confirmar las vacaciones por 3 años, 2
- 3.- Violación de la norma en la aplicación de la multa del 30%
- Refiere que el pago de la multa del 30% fuera del plazo de los 15
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- La controversia en el presente recurso de casación radica en determinar
- 2
- 3
- Resolviendo el punto 1 del recurso, se tiene, la carta de renuncia de fs
- Sin embargo, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- En ese entendido, no se desconoce la vigencia del art
- Razonamiento, asumido en los Autos Supremos Nº 413 de 21 de agosto de 2019 y
- Respecto al punto 2 del recurso, y toda vez que uno de los argumentos versa
- En este punto es necesario precisar que el sistema de libre convicción en la apreciación
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción libremente, al no
- En concordancia con lo referido, la uniforme jurisprudencia establece que la valoración de la prueba
- Resolviendo el punto 3, referido al pago de la multa por incumplimiento en el plazo
- A mayor abundamiento y con el fin de evitar un acto malicioso por parte del
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se deja constancia de que al proyecto presentado por la Relatora; el Magistrado Estaban Miranda
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
