Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio de 2017, señaló: “si bien se concluyó en el proceso que la trabajadora renunció a su fuente laboral, incumpliendo su obligación de hacer conocer al empleador dicha decisión con los 30 días de anticipación que prevé la norma laboral sustantiva arriba anotada, empero no consideró en su decisión que, la demanda en cuestión es iniciada por la trabajadora en reclamo de sus derechos y beneficios sociales que consideró le corresponden, y no así por el empleador, desconociendo al respecto que, por expresa prohibición del art. 65 del CPT, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, fue resuelto por la Sala en Materia
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Bajo el argumento que el art
- 2.- Falta de valoración de las pruebas en cuanto a las vacaciones otorgadas
- Refiere que las declaraciones de descargo de fs
- Señala que las coincidencias entre las declaraciones testificales y la confesión judicial, denotan que el
- Adicionalmente sostiene que el Tribunal ad quem al confirmar las vacaciones por 3 años, 2
- 3.- Violación de la norma en la aplicación de la multa del 30%
- Refiere que el pago de la multa del 30% fuera del plazo de los 15
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- La controversia en el presente recurso de casación radica en determinar
- 2
- 3
- Resolviendo el punto 1 del recurso, se tiene, la carta de renuncia de fs
- Sin embargo, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- En ese entendido, no se desconoce la vigencia del art
- Razonamiento, asumido en los Autos Supremos Nº 413 de 21 de agosto de 2019 y
- Respecto al punto 2 del recurso, y toda vez que uno de los argumentos versa
- En este punto es necesario precisar que el sistema de libre convicción en la apreciación
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción libremente, al no
- En concordancia con lo referido, la uniforme jurisprudencia establece que la valoración de la prueba
- Resolviendo el punto 3, referido al pago de la multa por incumplimiento en el plazo
- A mayor abundamiento y con el fin de evitar un acto malicioso por parte del
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se deja constancia de que al proyecto presentado por la Relatora; el Magistrado Estaban Miranda
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
