Auto Supremo AS/0690/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Sin embargo, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es

Sin embargo, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es decir, el demandado (empleador) no tiene permitido paralelamente la condición de demandante, que es consecuencia directa de la acción reconvencional, como tampoco podría introducir al proceso pretensiones que involucren peticiones o le generen obligaciones al trabajador demandante, pues tal extremo no es compatible con los principios procesales que sostienen y rigen la materia