Sin embargo, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es
Sin embargo, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es decir, el demandado (empleador) no tiene permitido paralelamente la condición de demandante, que es consecuencia directa de la acción reconvencional, como tampoco podría introducir al proceso pretensiones que involucren peticiones o le generen obligaciones al trabajador demandante, pues tal extremo no es compatible con los principios procesales que sostienen y rigen la materia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, fue resuelto por la Sala en Materia
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Bajo el argumento que el art
- 2.- Falta de valoración de las pruebas en cuanto a las vacaciones otorgadas
- Refiere que las declaraciones de descargo de fs
- Señala que las coincidencias entre las declaraciones testificales y la confesión judicial, denotan que el
- Adicionalmente sostiene que el Tribunal ad quem al confirmar las vacaciones por 3 años, 2
- 3.- Violación de la norma en la aplicación de la multa del 30%
- Refiere que el pago de la multa del 30% fuera del plazo de los 15
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- La controversia en el presente recurso de casación radica en determinar
- 2
- 3
- Resolviendo el punto 1 del recurso, se tiene, la carta de renuncia de fs
- Sin embargo, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- En ese entendido, no se desconoce la vigencia del art
- Razonamiento, asumido en los Autos Supremos Nº 413 de 21 de agosto de 2019 y
- Respecto al punto 2 del recurso, y toda vez que uno de los argumentos versa
- En este punto es necesario precisar que el sistema de libre convicción en la apreciación
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción libremente, al no
- En concordancia con lo referido, la uniforme jurisprudencia establece que la valoración de la prueba
- Resolviendo el punto 3, referido al pago de la multa por incumplimiento en el plazo
- A mayor abundamiento y con el fin de evitar un acto malicioso por parte del
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se deja constancia de que al proyecto presentado por la Relatora; el Magistrado Estaban Miranda
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
