Auto Supremo AS/0712/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Coligiéndose que la parte recurrente no efectuó una distinción entre la casación en el fondo

En la especie, la parte recurrente formula el recurso de casación con un contenido ambiguo, incongruente e impreciso, sin especificar si es en el fondo o en la forma; asimismo, su pretensión se desarrolla en argumentos que no discriminan en absoluto la distinta naturaleza de ambos institutos y ante todo sin adecuar los hechos a las causales para su procedencia, previstas en los artículos 270 y 271 del Adjetivo Civil; concluyendo en una petición confusa e incongruente al solicitar: “…se acepte el recurso de casación interpuesto por la ABT se restablezca el derecho de acuerdo a la ley para efectiva el cobro de la multa interpuesta más el interés correspondiente de acuerdo a la ley en favor del Estado dando conclusión al presente proceso…”, es decir que fusionó los fundamentos formulados en el memorial y sin advertir la exigencia prevista en el citado artículo 274.I numeral 3 del Código de Procesal Civil, lo que resulta inadmisible, por cuanto su recurso carece de la técnica recursiva idónea para someter a un análisis que permitan resolver el recurso de casación en el fondo o en la forma.
Coligiéndose que la parte recurrente no efectuó una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, eludiendo que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone, asimismo, la parte recurrente otorga a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, no así de manera individualizada. Hay que recordar que los recursos de casación en el fondo y en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados de acuerdo a la base legal pertinente y concluyan cada cual, con un petitorio claro, concreto, preciso, lo que no ha ocurrido en el presente caso, ocasionando su improcedencia manifiesta