Coligiéndose que la parte recurrente no efectuó una distinción entre la casación en el fondo
En la especie, la parte recurrente formula el recurso de casación con un contenido ambiguo, incongruente e impreciso, sin especificar si es en el fondo o en la forma; asimismo, su pretensión se desarrolla en argumentos que no discriminan en absoluto la distinta naturaleza de ambos institutos y ante todo sin adecuar los hechos a las causales para su procedencia, previstas en los artículos 270 y 271 del Adjetivo Civil; concluyendo en una petición confusa e incongruente al solicitar: “…se acepte el recurso de casación interpuesto por la ABT se restablezca el derecho de acuerdo a la ley para efectiva el cobro de la multa interpuesta más el interés correspondiente de acuerdo a la ley en favor del Estado dando conclusión al presente proceso…”, es decir que fusionó los fundamentos formulados en el memorial y sin advertir la exigencia prevista en el citado artículo 274.I numeral 3 del Código de Procesal Civil, lo que resulta inadmisible, por cuanto su recurso carece de la técnica recursiva idónea para someter a un análisis que permitan resolver el recurso de casación en el fondo o en la forma.
Coligiéndose que la parte recurrente no efectuó una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, eludiendo que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone, asimismo, la parte recurrente otorga a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, no así de manera individualizada. Hay que recordar que los recursos de casación en el fondo y en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados de acuerdo a la base legal pertinente y concluyan cada cual, con un petitorio claro, concreto, preciso, lo que no ha ocurrido en el presente caso, ocasionando su improcedencia manifiesta
Coligiéndose que la parte recurrente no efectuó una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, eludiendo que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone, asimismo, la parte recurrente otorga a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, no así de manera individualizada. Hay que recordar que los recursos de casación en el fondo y en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados de acuerdo a la base legal pertinente y concluyan cada cual, con un petitorio claro, concreto, preciso, lo que no ha ocurrido en el presente caso, ocasionando su improcedencia manifiesta
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitada la demanda coactiva fiscal, la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- I.2- Auto de Vista
- Contra la referida sentencia, José Antonio Cardozo Auza, interpuso recurso de apelación que fue resuelto
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Que, del referido Auto de Vista, la ABT interpuso el recurso de casación de fojas
- Tercer
- III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO
- IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación contra la Resolución anulatoria emitida por
- Coligiéndose que la parte recurrente no efectuó una distinción entre la casación en el fondo
- Consecuentemente, el recurso, se halla afectado por la inobservancia e incumplimiento de la referida norma
- Otro aspecto que no ha sido notado por la parte recurrente es que el memorial
- Aspectos que aumentan la falta de conocimiento de la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo
- En ese sentido, ante la falta de distinción entre la casación en el fondo y
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que,
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- Que, bajo los parámetros de orden legal antes citados, este Tribunal Supremo de Justicia, no
- En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta
- Consiguientemente, por los antecedentes verificados en el recurso de casación interpuesto por la ABT-Tarija se
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo
- V.- Conclusión
- Que, en revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 2
- 3.- Declarar, IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 238 a 243 vta
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
