Que, del referido Auto de Vista, la ABT interpuso el recurso de casación de fojas
Que, del referido Auto de Vista, la ABT interpuso el recurso de casación de fojas 238 a 243 vta., en el que expresó, lo siguiente:
Primero. - que el auto de vista impugnado es vulneratorio, agravante y deja en total estado de indefensión por la falta de fundamentación en su considerando IV, continua y cita los arts. 348, 349 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 41; 54 de la Ley 1700 y DS. 0071, además del art. 96 del DS 24453 parágrafo IX conforme el art. 22.I inc f) de la Ley 1700, señalando que se encuentra demostrada la vulneración del derecho de la ABT en ejecutar el cobro de la multa a favor del Estado mediante proceso coactivo fiscal y constituyen instrumentos con fuerza coactiva fiscal los informes de auditoría interna procesos sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno igualmente aprobados.
Segundo. - reitera que el auto de vista impugnado es vulneratorio y los deja en estado de indefensión por la falta de fundamentación y cita el considerando IV de la indicada resolución, continua y refiere que la ABT recurrente se le ha coartado el derecho de poder ejecutar un cobro efectivo de sumas de dinero por la responsabilidad administrativa incumplida por el administrado contra el régimen forestal, siendo presentados en el proceso coactivo fiscal donde fueron debidamente aceptados por el auto de admisión (fs. 16 y vta.)
Primero. - que el auto de vista impugnado es vulneratorio, agravante y deja en total estado de indefensión por la falta de fundamentación en su considerando IV, continua y cita los arts. 348, 349 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 41; 54 de la Ley 1700 y DS. 0071, además del art. 96 del DS 24453 parágrafo IX conforme el art. 22.I inc f) de la Ley 1700, señalando que se encuentra demostrada la vulneración del derecho de la ABT en ejecutar el cobro de la multa a favor del Estado mediante proceso coactivo fiscal y constituyen instrumentos con fuerza coactiva fiscal los informes de auditoría interna procesos sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno igualmente aprobados.
Segundo. - reitera que el auto de vista impugnado es vulneratorio y los deja en estado de indefensión por la falta de fundamentación y cita el considerando IV de la indicada resolución, continua y refiere que la ABT recurrente se le ha coartado el derecho de poder ejecutar un cobro efectivo de sumas de dinero por la responsabilidad administrativa incumplida por el administrado contra el régimen forestal, siendo presentados en el proceso coactivo fiscal donde fueron debidamente aceptados por el auto de admisión (fs. 16 y vta.)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitada la demanda coactiva fiscal, la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- I.2- Auto de Vista
- Contra la referida sentencia, José Antonio Cardozo Auza, interpuso recurso de apelación que fue resuelto
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Que, del referido Auto de Vista, la ABT interpuso el recurso de casación de fojas
- Tercer
- III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO
- IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación contra la Resolución anulatoria emitida por
- Coligiéndose que la parte recurrente no efectuó una distinción entre la casación en el fondo
- Consecuentemente, el recurso, se halla afectado por la inobservancia e incumplimiento de la referida norma
- Otro aspecto que no ha sido notado por la parte recurrente es que el memorial
- Aspectos que aumentan la falta de conocimiento de la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo
- En ese sentido, ante la falta de distinción entre la casación en el fondo y
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que,
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- Que, bajo los parámetros de orden legal antes citados, este Tribunal Supremo de Justicia, no
- En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta
- Consiguientemente, por los antecedentes verificados en el recurso de casación interpuesto por la ABT-Tarija se
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo
- V.- Conclusión
- Que, en revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 2
- 3.- Declarar, IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 238 a 243 vta
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
