Que, tramitada la demanda coactiva fiscal, la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
Que, tramitada la demanda coactiva fiscal, la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Tarija, emitió la Sentencia Nº 17/2012 de 27 de abril, cursante de fojas 193 a 205 vta., declarando probada la demanda de fs. 14 y vta. en consecuencia, dispuso lo siguiente: 1.- Confirmar y mantener firme la Nota de Cargo 31/2018; y 2.- Girar pliego de cargo N° 10/2012 contra el coactivado José Antonio Cardozo Auza por el monto de Bs. 26.095,04, a quien se le concede el plazo de cinco días desde su legal notificación para que sea cancelado a la cuenta de la entidad coactivante más intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y demás consecuencias calculadas al día del pago, bajo conminatoria de embargarse y rematarse sus bienes caso de incumplimiento, la entidad coactivante deberá proseguir con los trámites pertinentes una vez ejecutoriada la presente resolución hasta la recuperación total de la deuda. Con costas según los arts. 17 y 25 del Procedimiento Coactivo Fiscal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitada la demanda coactiva fiscal, la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- I.2- Auto de Vista
- Contra la referida sentencia, José Antonio Cardozo Auza, interpuso recurso de apelación que fue resuelto
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Que, del referido Auto de Vista, la ABT interpuso el recurso de casación de fojas
- Tercer
- III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO
- IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación contra la Resolución anulatoria emitida por
- Coligiéndose que la parte recurrente no efectuó una distinción entre la casación en el fondo
- Consecuentemente, el recurso, se halla afectado por la inobservancia e incumplimiento de la referida norma
- Otro aspecto que no ha sido notado por la parte recurrente es que el memorial
- Aspectos que aumentan la falta de conocimiento de la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo
- En ese sentido, ante la falta de distinción entre la casación en el fondo y
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que,
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- Que, bajo los parámetros de orden legal antes citados, este Tribunal Supremo de Justicia, no
- En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta
- Consiguientemente, por los antecedentes verificados en el recurso de casación interpuesto por la ABT-Tarija se
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo
- V.- Conclusión
- Que, en revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 2
- 3.- Declarar, IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 238 a 243 vta
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
