Que, bajo los parámetros de orden legal antes citados, este Tribunal Supremo de Justicia, no
Que, bajo los parámetros de orden legal antes citados, este Tribunal Supremo de Justicia, no se encuentra facultado para analizar y resolver, el recurso de casación interpuesto por la ABT al observarse la falta de formalidad del recurso, siendo inconsistente, falto de fundamentación legal en cuanto a la cita legal de la norma del Código de Procesal Civil en la que ampara su recurso; es decir carece de técnica jurídica, limitándose a efectuar una amplia relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso coactivo fiscal, expresando que se incumplieron disposiciones legales de la Constitución Política del Estado, Código de Procesal Civil, arts. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; 22 inc. f) de la Ley Forestal; 157 inc. a) numeral 5) de la Ley de Organización Judicial; Circular N° 07/2000 de 11 de febrero, etc., que no fueron debidamente apreciadas por parte del Tribunal de Alzada, limitándose a copiar argumentos del Auto de Vista impugnado, repitiendo los mismos argumentos sin acusar de errores in procedendo (de procedimiento), por parte del recurrente, no obstante el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 274.I numeral 3) del Código de Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitada la demanda coactiva fiscal, la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- I.2- Auto de Vista
- Contra la referida sentencia, José Antonio Cardozo Auza, interpuso recurso de apelación que fue resuelto
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Que, del referido Auto de Vista, la ABT interpuso el recurso de casación de fojas
- Tercer
- III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO
- IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación contra la Resolución anulatoria emitida por
- Coligiéndose que la parte recurrente no efectuó una distinción entre la casación en el fondo
- Consecuentemente, el recurso, se halla afectado por la inobservancia e incumplimiento de la referida norma
- Otro aspecto que no ha sido notado por la parte recurrente es que el memorial
- Aspectos que aumentan la falta de conocimiento de la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo
- En ese sentido, ante la falta de distinción entre la casación en el fondo y
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que,
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- Que, bajo los parámetros de orden legal antes citados, este Tribunal Supremo de Justicia, no
- En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta
- Consiguientemente, por los antecedentes verificados en el recurso de casación interpuesto por la ABT-Tarija se
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo
- V.- Conclusión
- Que, en revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 2
- 3.- Declarar, IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 238 a 243 vta
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
