III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO
Cuarto. - refiere que el auto de vista impugnado es vulneratorio y cita la parte resolutiva del Auto de Vista 043/2019. Concluye señalando que al anular obrados hasta el auto de admisión viola derechos consagrados en las leyes y la Constitución Política del Estado en un proceso sancionador en base a la Ley 1700, derecho que tiene la ABT en base al art. 39 de la Ley 1178.
Petitorio.
Solicita “se acepte el recurso de casación interpuesto por la ABT se restablezca el derecho de acuerdo a la ley para efectiva el cobro de la multa interpuesta más el interés correspondiente de acuerdo a la ley en favor del Estado dando conclusión al presente proceso…”.
III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO
Petitorio.
Solicita “se acepte el recurso de casación interpuesto por la ABT se restablezca el derecho de acuerdo a la ley para efectiva el cobro de la multa interpuesta más el interés correspondiente de acuerdo a la ley en favor del Estado dando conclusión al presente proceso…”.
III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitada la demanda coactiva fiscal, la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- I.2- Auto de Vista
- Contra la referida sentencia, José Antonio Cardozo Auza, interpuso recurso de apelación que fue resuelto
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Que, del referido Auto de Vista, la ABT interpuso el recurso de casación de fojas
- Tercer
- III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO
- IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación contra la Resolución anulatoria emitida por
- Coligiéndose que la parte recurrente no efectuó una distinción entre la casación en el fondo
- Consecuentemente, el recurso, se halla afectado por la inobservancia e incumplimiento de la referida norma
- Otro aspecto que no ha sido notado por la parte recurrente es que el memorial
- Aspectos que aumentan la falta de conocimiento de la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo
- En ese sentido, ante la falta de distinción entre la casación en el fondo y
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que,
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- Que, bajo los parámetros de orden legal antes citados, este Tribunal Supremo de Justicia, no
- En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta
- Consiguientemente, por los antecedentes verificados en el recurso de casación interpuesto por la ABT-Tarija se
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo
- V.- Conclusión
- Que, en revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 2
- 3.- Declarar, IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 238 a 243 vta
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
