Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos realidades distintas, la fundamentación y la petición del recurrente deben guardar estricta correspondencia; es decir si se denuncia errores in judicando (de derecho) se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el Auto de Vista; en cambio sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), se interpondrá recurso de casación en la forma y se pedirá la nulidad de obrados o la nulidad llanamente; por consiguiente no corresponde recurrir de casación en el fondo contra el Auto de Vista anulatorio, ya que al haberse anulado obrados no ha existido pronunciamiento sobre el fondo de la causa
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitada la demanda coactiva fiscal, la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- I.2- Auto de Vista
- Contra la referida sentencia, José Antonio Cardozo Auza, interpuso recurso de apelación que fue resuelto
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Que, del referido Auto de Vista, la ABT interpuso el recurso de casación de fojas
- Tercer
- III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO
- IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación contra la Resolución anulatoria emitida por
- Coligiéndose que la parte recurrente no efectuó una distinción entre la casación en el fondo
- Consecuentemente, el recurso, se halla afectado por la inobservancia e incumplimiento de la referida norma
- Otro aspecto que no ha sido notado por la parte recurrente es que el memorial
- Aspectos que aumentan la falta de conocimiento de la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo
- En ese sentido, ante la falta de distinción entre la casación en el fondo y
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que,
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- Que, bajo los parámetros de orden legal antes citados, este Tribunal Supremo de Justicia, no
- En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta
- Consiguientemente, por los antecedentes verificados en el recurso de casación interpuesto por la ABT-Tarija se
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo
- V.- Conclusión
- Que, en revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
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- 3.- Declarar, IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 238 a 243 vta
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
