Auto Supremo AS/0761/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2019

Fecha: 29-Nov-2019

En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se

Sobre la vacación, la institución demandada al no haber ofrecido prueba alguna donde justifique que no le corresponde vacación al demandante, se aplica la compensación de la vacación por duodécimas de acuerdo a la última gestión no cumplida.
Sobre el aguinaldo, el art. 2 del D.S. 2317 de 29 de diciembre de 1950 expresa: “Los trabajadores que no hubieran completado un año continuo de servicios, percibirán su aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo servido y hasta la fecha de su retiro sea este voluntario o forzoso, salvo que hubiesen sido retirados por alguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo…”. De la revisión de los antecedentes, a fs. 58 y 59, se pudo ver que el actor prestó sus servicios al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, institución demandada en la gestión 2015, por lo consiguiente, al haber trabajado dentro de los alcances de la regla citada, le corresponde el pago de su aguinaldo.
En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se habría aplicado lo previsto en el art. 119 de la CPE, que dice: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan…”, sobre el tema, es preciso manifestar que el hecho que los juzgadores de instancia hayan reconocido a favor de la actora los beneficios consignados en la parte considerativa de la sentencia, como indemnización, vacación y subsidio de frontera, no significa que se hayan apartado o parcializado con la parte demandante, más por el contrario, al haber arribado a la conclusión asumida, aplicaron de manera correcta la normativa constitucional y laboral vigente, advirtiéndose que lo expresado no es más que el reflejo de la disconformidad de la parte recurrente