Adujo que en sentencia se determinó el pago de desahucio e indemnización, a favor del
Adujo que en sentencia se determinó el pago de desahucio e indemnización, a favor del trabajador, extremo confirmado por el auto de vista recurrido, lo cual es vulneratorio, toda vez que este trabajador se regía por un contrato individual que se había vencido, es decir, un contrato de trabajo individual a plazo fijo, situación contradictoria y mala aplicación de la Ley, donde el auto de vista recurrido no refiere nada sobre la Ley 1178 que permite la suscripción de estos contratos en la esfera administrativa, teniendo una sentencia ultrapetita, benévolamente pretendiendo que se pague montos exorbitantes. Así mismo en el auto de vista impugnado menciona que se lo desvinculó de su fuente laboral sin previo aviso, siendo totalmente incoherentes estas apreciaciones hechas por los juristas
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Adujo que en sentencia se determinó el pago de desahucio e indemnización, a favor del
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Respecto a la indemnización y desahucio, el Decreto Supremo 0110 de 1 de mayo de
- Llegando a la conclusión que la relación laboral del demandante con la institución demandada fue
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
