Respecto a la indemnización y desahucio, el Decreto Supremo 0110 de 1 de mayo de
Respecto a la indemnización y desahucio, el Decreto Supremo 0110 de 1 de mayo de 2009, en su art. 1 dice: “El presente Decreto Supremo, tiene por objeto garantizar, el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber trabajado más de noventa días continuos, produciendo el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”. Y el art. 3 de la misma regla dice: “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago de desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”. De esta manera, está claro el derecho a desahucio e indemnización que tienen los trabajadores cuando son retirados intempestivamente y sin previo aviso de su fuente laboral y cuando su retiro es voluntario el único requisito es que haya tres meses continuos, en el presente caso podemos ver que las pruebas de fs. 2 a 40, 55, 58 y 59 del cuaderno procesal, las mismas tuvieron fuerza probatoria de acuerdo al art. 159 del Código Procesal del Trabajo, donde el demandante trabajó bajo la dependencia del municipio demandado en plena vigencia de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, mandato que reincorpora a la Ley General del Trabajo y otras normas sociales a los trabajadores asalariados permanentes de los Gobiernos Autónomos Municipales de las capitales, y al haber trabajado el demandante protegido por la Ley 321 y por el Decreto Supremo 0110, el contrato de servicios firmado el 3 de enero de 2012 se denota que no es otra cosa que una burla para sus efectos, donde por su naturaleza dicho acuerdo es considerado como un contrato laboral a plazo fijo, por estar previsto en el acuerdo las características esenciales de la relación laboral establecida por el Decreto Supremo 28699 en su art. 2
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Adujo que en sentencia se determinó el pago de desahucio e indemnización, a favor del
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Respecto a la indemnización y desahucio, el Decreto Supremo 0110 de 1 de mayo de
- Llegando a la conclusión que la relación laboral del demandante con la institución demandada fue
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
