I.2.1 Petitorio
Con respecto a las vacaciones, la institución ahora demandada se encuentra al día con el pago de vacaciones con respecto a sus funcionarios y con sus ex servidores públicos, por lo que no puede aceptar el pago de aguinaldos, ya que violaríamos la Ley N° 2042, art. 5 que establece: “Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados”. Como se puede evidenciar, realizar pagos que no están comprendidos en los gastos de la institución sería perjudicial a la misma y como consecuencia traería responsabilidades penales y administrativas.
De la misma manera, en la sentencia se determina subsidio de frontera y el auto de vista lo confirma, lo cual es atentatorio y vulneratorio y se debe aplicar las presunciones que, de un contrato de mano de obra no se desglosa en su boleta este concepto, sino lo percibido en su boleta de pago en base a su contrato individual conforme a lo fundamentado. Puesto que erróneamente se ordenó el pago de subsidio de frontera de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, atentando contra la estabilidad económica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, solicitando se respete este importante concepto de ser prestador de servicios y no se caiga en error de disponer su pago.
I.2.1 Petitorio
De la misma manera, en la sentencia se determina subsidio de frontera y el auto de vista lo confirma, lo cual es atentatorio y vulneratorio y se debe aplicar las presunciones que, de un contrato de mano de obra no se desglosa en su boleta este concepto, sino lo percibido en su boleta de pago en base a su contrato individual conforme a lo fundamentado. Puesto que erróneamente se ordenó el pago de subsidio de frontera de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, atentando contra la estabilidad económica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, solicitando se respete este importante concepto de ser prestador de servicios y no se caiga en error de disponer su pago.
I.2.1 Petitorio
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Adujo que en sentencia se determinó el pago de desahucio e indemnización, a favor del
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Respecto a la indemnización y desahucio, el Decreto Supremo 0110 de 1 de mayo de
- Llegando a la conclusión que la relación laboral del demandante con la institución demandada fue
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
