Auto Supremo AS/0761/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2019

Fecha: 29-Nov-2019

I.2.1 Petitorio

Con respecto a las vacaciones, la institución ahora demandada se encuentra al día con el pago de vacaciones con respecto a sus funcionarios y con sus ex servidores públicos, por lo que no puede aceptar el pago de aguinaldos, ya que violaríamos la Ley N° 2042, art. 5 que establece: “Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados”. Como se puede evidenciar, realizar pagos que no están comprendidos en los gastos de la institución sería perjudicial a la misma y como consecuencia traería responsabilidades penales y administrativas.
De la misma manera, en la sentencia se determina subsidio de frontera y el auto de vista lo confirma, lo cual es atentatorio y vulneratorio y se debe aplicar las presunciones que, de un contrato de mano de obra no se desglosa en su boleta este concepto, sino lo percibido en su boleta de pago en base a su contrato individual conforme a lo fundamentado. Puesto que erróneamente se ordenó el pago de subsidio de frontera de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, atentando contra la estabilidad económica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, solicitando se respete este importante concepto de ser prestador de servicios y no se caiga en error de disponer su pago.
I.2.1 Petitorio