Bajo ese contexto, el recurrente pretende rebatir lo establecido tanto en la sentencia como en
Bajo ese contexto, el recurrente pretende rebatir lo establecido tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido, respecto a la existencia de relación laboral por la ausencia de las características establecidas en la norma citada precedentemente; advirtiéndose de ello, que la controversia principal traída en casación, radica en dilucidar si entre el actor y entidad demandada, existió o no un vínculo de dependencia laboral sometida a la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Rommel Morón Romero en representación de la EMI, interpone
- Con relación a la naturaleza de los recursos generados por la EMI, manifiesta que tiene
- Mencionó que las pruebas aportadas no fueron observadas u objetadas por el demandante y que
- Señaló una incorrecta valoración de las pruebas en lo que corresponde al pago del refrigerio,
- Manifiesta que la a fs
- Petitorio
- Solicita a este Tribunal, que declare probado el recurso de casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II
- De forma previa es importante precisar que el recurso de casación de análisis, carece absolutamente
- Con las aclaraciones realizadas y pese a las deficiencias manifiestas, en aplicación del parágrafo I
- Bajo ese contexto, el recurrente pretende rebatir lo establecido tanto en la sentencia como en
- La incorrecta aplicación de los principios laborales, debemos empezar señalando que, el derecho al trabajo
- Por otro lado, conforme lo establecido por el art
- Es en ese sentido que, la dirección en las labores a realizarse instruidas por parte
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro,
- Bajo ese marco legal y doctrinario, para dar respuesta a lo expresado por la parte
- Bajo esos parámetros, se concluye que el demandante prestó sus servicios en la Escuela Militar
- En consecuencia, el Tribunal de alzada de manera acertada, confirmó la determinación de la jueza
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
