Manifiesta que la a fs
Manifiesta que la a fs. 92 el juez de instancia emitió el auto de relación procesal de conformidad al art. 149 CPT, disponiendo los hechos a ser probados. Relación laboral tiempo de servicio, causal de retiro de la fuente laboral, sueldo promedio indemnizable, indemnización, aguinaldo, vacaciones, multa otros hechos inherentes a la demanda y repuesta. Menciona que el juez en principio señala que no existía prueba para indexar al salario promedio indemnizable la suma de Bs. 300 y contrariamente obliga a la entidad al pago de la suma de refrigerio de las gestiones 2008 y 2010, basando en la libre apreciación siendo contrario a lo establecido por el art. 202 inc. b), quedando plenamente demostrado que la EMI y el demandante existía una relación de entidad pública con funcionario de la misma categoría y de ninguna manera laboral sin existir vínculo alguno con la Ley General de Trabajo, sino más bien con la Ley Nº 2027 estatutos del Funcionario Público
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Rommel Morón Romero en representación de la EMI, interpone
- Con relación a la naturaleza de los recursos generados por la EMI, manifiesta que tiene
- Mencionó que las pruebas aportadas no fueron observadas u objetadas por el demandante y que
- Señaló una incorrecta valoración de las pruebas en lo que corresponde al pago del refrigerio,
- Manifiesta que la a fs
- Petitorio
- Solicita a este Tribunal, que declare probado el recurso de casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II
- De forma previa es importante precisar que el recurso de casación de análisis, carece absolutamente
- Con las aclaraciones realizadas y pese a las deficiencias manifiestas, en aplicación del parágrafo I
- Bajo ese contexto, el recurrente pretende rebatir lo establecido tanto en la sentencia como en
- La incorrecta aplicación de los principios laborales, debemos empezar señalando que, el derecho al trabajo
- Por otro lado, conforme lo establecido por el art
- Es en ese sentido que, la dirección en las labores a realizarse instruidas por parte
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro,
- Bajo ese marco legal y doctrinario, para dar respuesta a lo expresado por la parte
- Bajo esos parámetros, se concluye que el demandante prestó sus servicios en la Escuela Militar
- En consecuencia, el Tribunal de alzada de manera acertada, confirmó la determinación de la jueza
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
