Auto Supremo AS/0772/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Bajo ese marco legal y doctrinario, para dar respuesta a lo expresado por la parte

Bajo ese marco legal y doctrinario, para dar respuesta a lo expresado por la parte recurrente, es preciso hacer referencia a los contratos de trabajo de fs. 109 a 116 suscrito entre Esteban Arcani Arcani y el Director de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), otorgado por Mario Enrique Kisen, Gerente General de la discoteca Bunker, donde se evidencia el demandante prestaba servicios como Albañil, bajo un contrato de trabajo, estableciendo además de manera expresa, que percibía como remuneración mensual la suma de Bs 802 ; y, en base a ello, efectuar un contraste con el contenido del art. 2 del DS N° 28699, según el cual, constituyen características generales de la relación laboral: “a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleado”; en el caso de autos, según el referido certificado de trabajo de fs. 117, el ahora recurrente contrató los servicios del demandante, para efectuar las tareas de Albañil- Plomero, emergente de un contrato privado “b) La prestación de trabajo por cuenta ajena”, al señalar que el trabajador demostraba eficiencia y responsabilidad en su trabajo, se entiende que el mismo estaba sometido a la dirección del empleador; y, “c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”; sobre el particular, el referido documento, refiere que el entonces trabajador, percibía una remuneración mensual de Bs.802; con la concurrencia de los tres elementos previstos en la normativa citada; que indujeron a la a quo a disponer el pago de los derechos laborales otorgados, y fuera fue ratificada por el Tribunal de alzada, pues no resulta ser contraria ni vulneradora de ninguna norma laboral ni constitucional