Mencionó que las pruebas aportadas no fueron observadas u objetadas por el demandante y que
Indica que la puesta en vigencia de la Ley 2027 que en su art. 77 modificado por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, menciona que el funcionario fue posesionado en el cargo el 20 de marzo de 2001, y que realizando el computo se tiene el estatuto entro en vigencia el 20 de junio de 2001, motivo por el cual todas las personas que ingresaron a trabajar con posterioridad estarían sometidos a sus alcances como ocurrió en el presente caso.
Indicó que existió una incorrecta aplicación de los principios laborales, refiere que el juez de instancia baso su sentencia en principios de indebido pro operario y primacía de la realidad, a este manifiestan que las pruebas aportadas desvirtúan lo manifestado por el demandante ya que se sometió a este a un proceso de selección según consta a fs. 400ª 46 demostrándose así la forma de incorporación del demandante como servidor público a la entidad sometiéndose a dicho proceso sujeto a las previsiones de la Ley 2027 y su Reglamento.
Mencionó que las pruebas aportadas no fueron observadas u objetadas por el demandante y que el juez de instancia no valoró al momento de dictar sentencia mediante las cuales se demostró que el demandante participó de un proceso de selección para su incorporación a la carrera administrativa como servidor público sujeto a las previsiones de la Ley Nº 2027 y DS 26115, vulnerando así la sana crítica y la libre apreciación de la prueba y el principio de inversión de la prueba que desvirtúan los hechos afirmados por el demandante, que el juez de instancia no valoró las pruebas limitándose a mencionar sin entrar en una consideración de fondo vulnerando los arts. 3 inc. j), 158, 179, 197, y 202 inc. b) del código Procesal del Trabajo esto con relación al refrigerio, aspectos que no fueron valorados de acuerdo al principio que rige la sana critica que deben tener los jueces a momento de dictar la sentencia
Indicó que existió una incorrecta aplicación de los principios laborales, refiere que el juez de instancia baso su sentencia en principios de indebido pro operario y primacía de la realidad, a este manifiestan que las pruebas aportadas desvirtúan lo manifestado por el demandante ya que se sometió a este a un proceso de selección según consta a fs. 400ª 46 demostrándose así la forma de incorporación del demandante como servidor público a la entidad sometiéndose a dicho proceso sujeto a las previsiones de la Ley 2027 y su Reglamento.
Mencionó que las pruebas aportadas no fueron observadas u objetadas por el demandante y que el juez de instancia no valoró al momento de dictar sentencia mediante las cuales se demostró que el demandante participó de un proceso de selección para su incorporación a la carrera administrativa como servidor público sujeto a las previsiones de la Ley Nº 2027 y DS 26115, vulnerando así la sana crítica y la libre apreciación de la prueba y el principio de inversión de la prueba que desvirtúan los hechos afirmados por el demandante, que el juez de instancia no valoró las pruebas limitándose a mencionar sin entrar en una consideración de fondo vulnerando los arts. 3 inc. j), 158, 179, 197, y 202 inc. b) del código Procesal del Trabajo esto con relación al refrigerio, aspectos que no fueron valorados de acuerdo al principio que rige la sana critica que deben tener los jueces a momento de dictar la sentencia
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Rommel Morón Romero en representación de la EMI, interpone
- Con relación a la naturaleza de los recursos generados por la EMI, manifiesta que tiene
- Mencionó que las pruebas aportadas no fueron observadas u objetadas por el demandante y que
- Señaló una incorrecta valoración de las pruebas en lo que corresponde al pago del refrigerio,
- Manifiesta que la a fs
- Petitorio
- Solicita a este Tribunal, que declare probado el recurso de casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II
- De forma previa es importante precisar que el recurso de casación de análisis, carece absolutamente
- Con las aclaraciones realizadas y pese a las deficiencias manifiestas, en aplicación del parágrafo I
- Bajo ese contexto, el recurrente pretende rebatir lo establecido tanto en la sentencia como en
- La incorrecta aplicación de los principios laborales, debemos empezar señalando que, el derecho al trabajo
- Por otro lado, conforme lo establecido por el art
- Es en ese sentido que, la dirección en las labores a realizarse instruidas por parte
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro,
- Bajo ese marco legal y doctrinario, para dar respuesta a lo expresado por la parte
- Bajo esos parámetros, se concluye que el demandante prestó sus servicios en la Escuela Militar
- En consecuencia, el Tribunal de alzada de manera acertada, confirmó la determinación de la jueza
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
