Auto Supremo AS/0772/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Mencionó que las pruebas aportadas no fueron observadas u objetadas por el demandante y que

Indica que la puesta en vigencia de la Ley 2027 que en su art. 77 modificado por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, menciona que el funcionario fue posesionado en el cargo el 20 de marzo de 2001, y que realizando el computo se tiene el estatuto entro en vigencia el 20 de junio de 2001, motivo por el cual todas las personas que ingresaron a trabajar con posterioridad estarían sometidos a sus alcances como ocurrió en el presente caso.
Indicó que existió una incorrecta aplicación de los principios laborales, refiere que el juez de instancia baso su sentencia en principios de indebido pro operario y primacía de la realidad, a este manifiestan que las pruebas aportadas desvirtúan lo manifestado por el demandante ya que se sometió a este a un proceso de selección según consta a fs. 400ª 46 demostrándose así la forma de incorporación del demandante como servidor público a la entidad sometiéndose a dicho proceso sujeto a las previsiones de la Ley 2027 y su Reglamento.
Mencionó que las pruebas aportadas no fueron observadas u objetadas por el demandante y que el juez de instancia no valoró al momento de dictar sentencia mediante las cuales se demostró que el demandante participó de un proceso de selección para su incorporación a la carrera administrativa como servidor público sujeto a las previsiones de la Ley Nº 2027 y DS 26115, vulnerando así la sana crítica y la libre apreciación de la prueba y el principio de inversión de la prueba que desvirtúan los hechos afirmados por el demandante, que el juez de instancia no valoró las pruebas limitándose a mencionar sin entrar en una consideración de fondo vulnerando los arts. 3 inc. j), 158, 179, 197, y 202 inc. b) del código Procesal del Trabajo esto con relación al refrigerio, aspectos que no fueron valorados de acuerdo al principio que rige la sana critica que deben tener los jueces a momento de dictar la sentencia