Auto Supremo AS/0772/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2019

Fecha: 29-Nov-2019

De forma previa es importante precisar que el recurso de casación de análisis, carece absolutamente

De forma previa es importante precisar que el recurso de casación de análisis, carece absolutamente de técnica recursiva y pericia procesal, toda vez que si bien alega ser interpuesto en la forma y en el fondo; empero, no hace ninguna distinción entre uno y otro; es más, reitera los mismos argumentos, con idéntica redacción, dos veces, lo que denota absoluto desconocimiento acerca de que el recurso de casación, de acuerdo a como haya sido formulado -en el fondo o en la forma-, tiene características y fines distintos; así el primero, persigue la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de un nuevo fallo que resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley; en tanto que el segundo, pretende la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieran violado las formas esenciales del proceso; no obstante, en ambos casos, los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, son de inexcusable cumplimiento; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; desconocimiento que se agudiza aún más con el petitorio del recurso en el que de manera textual refiere: “…. se digne pronunciar auto supremo declare probada el presente recurso de casación en el fondo y en la forma y dicte nuevo fallo disponiendo el pago solo de aquellos adquiridos por el señor Esteban Arcani Arcani, todo de conformidad con la norma contenida en el artículo 220 del Código Procesal Civil. (sic)”; lo que resulta carente de lógica y sentido jurídico, toda vez que, no es posible casar la resolución recurrida en el fondo y en la forma, en el entendido de que sólo de encontrarse fundado el recurso de casación en el fondo, se procederá a casar el fallo impugnado, mientras que de serlo en la forma, deberá anularse obrados