I.2. Auto de Vista
Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 080/2018 de 22 agosto, cursante de fs. 192 a 200, declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs. 87.549,20 (Ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve 20/100 Bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y multa del 30% previsto en el DS. 28699.
Indemnización 17 años, 9 meses y 14 días
Bs. 55.179,38
Refrigerio gestiones 2008 y 2010 fs. 188 y 190
Bs. 10.620,00
Aguinaldo duodécimas/2008
Bs. 203,96
Vacación 13 días reconocidas por la EMI-98
Bs. 1.342,20
Subtotal
Bs. 67.345,54
Multa del 30%
Bs. 20.203,66
TOTAL A CANCELAR
Bs. 87.549,20
I.2. Auto de Vista
Indemnización 17 años, 9 meses y 14 días
Bs. 55.179,38
Refrigerio gestiones 2008 y 2010 fs. 188 y 190
Bs. 10.620,00
Aguinaldo duodécimas/2008
Bs. 203,96
Vacación 13 días reconocidas por la EMI-98
Bs. 1.342,20
Subtotal
Bs. 67.345,54
Multa del 30%
Bs. 20.203,66
TOTAL A CANCELAR
Bs. 87.549,20
I.2. Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Rommel Morón Romero en representación de la EMI, interpone
- Con relación a la naturaleza de los recursos generados por la EMI, manifiesta que tiene
- Mencionó que las pruebas aportadas no fueron observadas u objetadas por el demandante y que
- Señaló una incorrecta valoración de las pruebas en lo que corresponde al pago del refrigerio,
- Manifiesta que la a fs
- Petitorio
- Solicita a este Tribunal, que declare probado el recurso de casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II
- De forma previa es importante precisar que el recurso de casación de análisis, carece absolutamente
- Con las aclaraciones realizadas y pese a las deficiencias manifiestas, en aplicación del parágrafo I
- Bajo ese contexto, el recurrente pretende rebatir lo establecido tanto en la sentencia como en
- La incorrecta aplicación de los principios laborales, debemos empezar señalando que, el derecho al trabajo
- Por otro lado, conforme lo establecido por el art
- Es en ese sentido que, la dirección en las labores a realizarse instruidas por parte
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro,
- Bajo ese marco legal y doctrinario, para dar respuesta a lo expresado por la parte
- Bajo esos parámetros, se concluye que el demandante prestó sus servicios en la Escuela Militar
- En consecuencia, el Tribunal de alzada de manera acertada, confirmó la determinación de la jueza
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
