Al respecto, el análisis realizado por las autoridades de primera instancia como del tribunal
Al respecto, el análisis realizado por las autoridades de primera instancia como del tribunal de alzada es puntual y correcto, debiendo tener muy en cuenta que, en el caso de autos conforme se estableció en el auto de vista de manera correcta, no se solicitó la reincorporación de la actora, lo cual fue dispuesto su reincorporación por la Resolución Ministerial N° 1047/2016, solo se está reclamando solamente los sueldos devengados
- CONSIDERANDO
- I.1.1.- Sentencia
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en
- El Auto de Vista 119/2019, de 1 de marzo, de fs
- El Tribunal de Alzada cometió un error porque partió de premisas fácticas erradas y falsas
- En esa dirección, siendo que se trata del elemento probatorio, los jueces de instancia omitieron
- Por otro lado, la base constitucional y legal que son el fundamento del presente
- Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en la forma y en
- Responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- Alvaro Santiago Salinas Terrazas, responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la Forma: En
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta que la
- Al respecto, el análisis realizado por las autoridades de primera instancia como del tribunal
- Sobre el pago de los sueldos devengados, la Resolución Ministerial N° 1047/2016, en su parte
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
