Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la demandante no opuso oportunamente su solicitud de reincorporación, según manifestó el recurrente, sin embargo, la demandante presentó una nota el 20 de abril de 2016, siendo que la misma fue despedida de su fuente laboral el 31 de marzo de 2016, es decir, la nota presentada fue 20 días desde la fecha de su despido y no como indica y argumenta la parte recurrente, no siendo de su responsabilidad la demora.
Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al artículo 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al artículo 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO
- I.1.1.- Sentencia
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en
- El Auto de Vista 119/2019, de 1 de marzo, de fs
- El Tribunal de Alzada cometió un error porque partió de premisas fácticas erradas y falsas
- En esa dirección, siendo que se trata del elemento probatorio, los jueces de instancia omitieron
- Por otro lado, la base constitucional y legal que son el fundamento del presente
- Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en la forma y en
- Responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- Alvaro Santiago Salinas Terrazas, responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la Forma: En
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta que la
- Al respecto, el análisis realizado por las autoridades de primera instancia como del tribunal
- Sobre el pago de los sueldos devengados, la Resolución Ministerial N° 1047/2016, en su parte
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
