El Auto de Vista 119/2019, de 1 de marzo, de fs
El Auto de Vista 119/2019, de 1 de marzo, de fs. 151 a 153 de obrados, no ha dado cabal aplicación e interpretación del art. 150 del Código Procesal del Trabajo, porque la prueba no solo incumbe al demandado o patrono, sino, también al trabajador demandante, siendo que los vocales no han apreciado ni valorado la Resolución Ministerial N° 1047/16, de 07 de noviembre, de fs. 5 a 8 vta., cuya prueba es idónea de conformidad a los arts. 159, 163 del CPT., habida cuenta que la actora solo presentó una nota de fecha 20 de abril de 2016 solicitando su reincorporación, no acreditando que haya interpuesto denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, dentro del plazo de 90 días como prevé la jurisprudencia constitucional vigente, medios probatorios que no fueron valorados por su probidades. En cuanto a la valoración de las pruebas existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, SC N° 111/99, SS.CC 668/2010-R, y las más reciente SCP 0492/2011-R de 25 de abril. Al no ser valoradas las pruebas de descargo, han incurrido en dictación de decisiones judiciales incompletas y arbitrarias, ocasionado una omisión violatoria que atentan contra los principios del debido proceso, objetividad y verdad material, establecidos en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado, 30 num. 11 y 12 de la Ley del órgano Judicial
- CONSIDERANDO
- I.1.1.- Sentencia
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en
- El Auto de Vista 119/2019, de 1 de marzo, de fs
- El Tribunal de Alzada cometió un error porque partió de premisas fácticas erradas y falsas
- En esa dirección, siendo que se trata del elemento probatorio, los jueces de instancia omitieron
- Por otro lado, la base constitucional y legal que son el fundamento del presente
- Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en la forma y en
- Responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- Alvaro Santiago Salinas Terrazas, responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la Forma: En
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta que la
- Al respecto, el análisis realizado por las autoridades de primera instancia como del tribunal
- Sobre el pago de los sueldos devengados, la Resolución Ministerial N° 1047/2016, en su parte
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
