Auto Supremo AS/0784/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2019

Fecha: 29-Nov-2019

El Auto de Vista 119/2019, de 1 de marzo, de fs

El Auto de Vista 119/2019, de 1 de marzo, de fs. 151 a 153 de obrados, no ha dado cabal aplicación e interpretación del art. 150 del Código Procesal del Trabajo, porque la prueba no solo incumbe al demandado o patrono, sino, también al trabajador demandante, siendo que los vocales no han apreciado ni valorado la Resolución Ministerial N° 1047/16, de 07 de noviembre, de fs. 5 a 8 vta., cuya prueba es idónea de conformidad a los arts. 159, 163 del CPT., habida cuenta que la actora solo presentó una nota de fecha 20 de abril de 2016 solicitando su reincorporación, no acreditando que haya interpuesto denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, dentro del plazo de 90 días como prevé la jurisprudencia constitucional vigente, medios probatorios que no fueron valorados por su probidades. En cuanto a la valoración de las pruebas existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, SC N° 111/99, SS.CC 668/2010-R, y las más reciente SCP 0492/2011-R de 25 de abril. Al no ser valoradas las pruebas de descargo, han incurrido en dictación de decisiones judiciales incompletas y arbitrarias, ocasionado una omisión violatoria que atentan contra los principios del debido proceso, objetividad y verdad material, establecidos en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado, 30 num. 11 y 12 de la Ley del órgano Judicial