En esa dirección, siendo que se trata del elemento probatorio, los jueces de instancia omitieron
En esa dirección, siendo que se trata del elemento probatorio, los jueces de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y valorar la prueba de cargo, en este caso, la Resolución Ministerial N° 1047/16 de 7 de noviembre, de fs. 5 a 8 vta., prueba que no fue compulsada, ni valorada conforme la sana crítica y prudente criterio
- CONSIDERANDO
- I.1.1.- Sentencia
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en
- El Auto de Vista 119/2019, de 1 de marzo, de fs
- El Tribunal de Alzada cometió un error porque partió de premisas fácticas erradas y falsas
- En esa dirección, siendo que se trata del elemento probatorio, los jueces de instancia omitieron
- Por otro lado, la base constitucional y legal que son el fundamento del presente
- Por lo expuesto, tenemos a bien plantear recurso de casación en la forma y en
- Responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- Alvaro Santiago Salinas Terrazas, responde Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la Forma: En
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta que la
- Al respecto, el análisis realizado por las autoridades de primera instancia como del tribunal
- Sobre el pago de los sueldos devengados, la Resolución Ministerial N° 1047/2016, en su parte
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
